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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 32
DEPENDIENTES DE COMERCIO, SUELDOS DE LOS. PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 32
Conforme al artículo 1043, del II, del Código de Comercio, prescribe en un año la acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación. Este lapso es el mismo que señala la Ley Federal del Trabajo en su artículo 328. La prescripción se interrumpe según el artículo 1154, fracción II, del Código Civil, por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al deudor. Esta disposición es supletoriamente aplicable conforme al artículo 2o. del Código de Comercio, y coincide en su esencia con lo que establece la fracción I del artículo 332 de la Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional, que dice que la prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquier diligencia de conciliación y arbitraje ante la junta correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7871/59. Isaac Soto Luján. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.