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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 32
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 32
Para que proceda la condena a daños y perjuicios por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, no basta acreditar el quantum posible de los daños y perjuicios, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, se ve que es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también, que desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada pericialmente como renta a pagar, de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble deba rentarse en una cantidad tal, no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuvieran los propietarios, como precio de su arrendamiento, toda vez que podía no haber persona que se las pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
Precedentes
Amparo directo 270/60. Morino Massoly y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.