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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 56
JUICIO, OBJETO PRINCIPAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 56
Por objeto principal del juicio, que es el que no puede ser modificado, debe entenderse la pretensión que al través de él se trata de obtener, por medio de una sentencia que declara o constituya aquélla. Así, en el juicio rescisorio del contrato de arrendamiento, su objeto principal es obtener la declaración de esa rescisión. Consecuentemente, ni el cambio del monto de la renta, ni la mención de más meses de rentas adeudados, constituyen una nueva prestación jurídica que signifique un cambio del objeto del juicio promovido, si tales modificaciones se hicieron antes de que estuvieran fijados los puntos cuestionados.
Precedentes
Amparo directo 3430/59. Francisco Molina Benavides. 9 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.