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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 73
LITIS, FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 73
La interpretación jurídica de los artículos 34 y 267 del Código Procesal para el Distrito y Territorios Federales permite establecer que los puntos de hecho y de derecho, señalados como litigiosos, en los escritos de demanda y contestación, pueden ser alterados o cambiados, antes de que los puntos cuestionados queden fijados definitivamente, lo cual no sucede, sino hasta en los escritos de réplica y dúplica. Sin embargo, también puede tener lugar en el proceso su alteración o cambio, aun después de intentada la acción y después de fijados los puntos cuestionados, cuando la misma ley procesal lo permite y esto sucede, entre otros casos, por ejemplo, cuando admite la alegación de excepciones supervenientes que pueden hacerse valer, después de cerrada la litis, pero antes de la sentencia, de las cuales se da conocimiento a la parte actora y se reserva su resolución, para la sentencia definitiva, que ha de abarcar, todos los puntos litigiosos, que hayan sido objeto del debate, decidiendo en forma congruente, precisa y clara, tanto la demanda y su contestación, como las demás pretensiones deducidas en el pleito, oportunamente, según se infiere de los artículos 273 y 81 del ordenamiento citado. Y por el trato igual que ambas partes deben tener en el proceso, guardando un completo equilibrio entre ellas, puede entenderse que la ley también permite al actor modificar la litis, aduciendo nuevas cuestiones litigiosas, aunque impliquen variación en la acción intentada, cuando a ello dentro del juicio de mérito el demandado. Así parece desprenderse del artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles que en realidad autoriza una modificación a los puntos cuestionados, que constituían la litis, porque con un nuevo documento, el actor puede hacer valer un nuevo derecho, no invocado en su demanda y el demandado a su vez, puede formular una excepción también nueva.
Precedentes
Amparo directo 3430/59. Francisco Molina Benavides. 9 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.