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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 75
MANDATO JUDICIAL, FORMA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 75
Conforme al artículo 1225 del Código Civil, el mandato judicial debe ser otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos, pero el defecto que significa el otorgamiento del poder ante testigos y con ratificación notarial, no puede operar de pleno derecho, para anular la representación conferida, sin que la interesada la hubiese esgrimido como defensa de su parte.
Precedentes
Amparo directo 1535/60. Margarita Terán viuda de Ferrigno. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.