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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 76
PETROLEOS MEXICANOS Y FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. TIENEN PERSONALIDAD Y PATRIMONIO DIFERENTES (LITIGIO ENTRE AMBOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 76
De acuerdo con la ley que crea la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, de fecha 31 de diciembre de 1940, y el decreto que crea la institución "Petróleos Mexicanos", de siete de junio de 1938, tanto esta institución así como los Ferrocarriles Nacionales de México, constituyen corporaciones públicas que tienen personalidad jurídica propia y patrimonios diferentes. Siendo esto así, si cualquiera de esas personas morales demanda a la otra el pago de determinada cantidad, no se opera la confusión de derechos por no estarse en el caso del artículo 2206 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7123/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.