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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 85
POSESION, ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 85
De conformidad con el artículo 178 procesal, la acción interdictal de recobrar la posesión compete al que es despojado de la que tenía de un bien inmueble. Por lo tanto, el actor debe acreditar el hecho de la posesión y el del despojo.
Precedentes
Amparo directo 1535/60. Margarita Terán viuda de Ferrigno. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 497 la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".