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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 86
PULQUERIAS. NO ESTAN PROTEGIDAS POR EL ARTICULO 2o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 86
Si el contrato de arrendamiento base de la acción se refiere a una localidad destinada a pulquería, es evidente que por virtud de lo dispuesto en el Decreto de treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, no está sujeto a la prórroga establecida en el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, ni, en consecuencia, esta regido por este decreto, de tal manera que es el Código Civil el que en la especie debe aplicarse. Ahora bien, demostrado que el término del arrendamiento es voluntario y que se dio el aviso a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil, debe estimarse que la acción ejercitada se demostró y en consecuencia, que el arrendamiento terminó.
Precedentes
Amparo directo 7216/59. Francisco Laget Williams. 16 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.