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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 89
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD. PROMOCIONES PRESENTADAS EQUIVOCADAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 89
Aun cuando un escrito hubiera sido presentado equivocadamente ante una diversa autoridad de la designada como su destinataria, no puede considerarse como presentado en tiempo ante la Suprema Corte de Justicia, para el efecto de interrumpir el plazo de inactividad que señala la Ley de Amparo, en virtud de que la ley no autoriza la enmienda de esos errores ni es lícito desconocer la situación subjetiva de derecho creada por el mero transcurso del plazo de caducidad en favor del tercero perjudicado, independientemente de que se sentaría un precedente de graves consecuencias, contrario a los ya establecidos y que abrirían la puerta a maniobras de litigantes poco escrupulosos porque la caducidad dependería de tribunales distintos a la Suprema Corte de Justicia y porque resultarían innecesarias las certificaciones de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia y de la Secretaría de Acuerdos de la Sala de la misma Corte.
Precedentes
Amparo directo 6596/59. Automotriz San Juan, S. A. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6622/59. Lote Estrella, S. de R. L. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.