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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA. LA IDENTIDAD COMO ELEMENTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 9
En el caso de la venta de cosa ajena, la acción de nulidad compete al propietario, pero si éste no demuestra que el inmueble objeto de la compraventa celebrada entre los demandados sea el mismo que él adquirió por ejecución judicial, en el juicio ejecutivo mercantil respectivo, no procede la acción reivindicatoria por no haberse acreditado uno de sus elementos, como es el de la identidad.
Precedentes
Amparo directo 5931/59. Elena Zamora. 16 de febrero de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.