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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 323 del Código Civil contempla dos supuestos relativos al caso en que la esposa se ve obligada, sin culpa suya, a vivir separada de su marido: a), el de la facultad de pedir el aseguramiento del pago de pensiones alimenticias actuales, por la cantidad que fije el Juez y b), el de la facultad de pedir el aseguramiento de los gastos que la esposa haya tenido que erogar para alimentos durante la separación. Ahora bien, si la actora no demuestra que convencionalmente o por decisión judicial se hubiera establecido, a cargo del demandado, una pensión mensual de determinada cuantía, ni que a falta de convenio o resolución judicial, hubiera hecho gastos de determinada cantidad, durante un tiempo anterior a la demanda, es inaplicable el artículo 323 en cita, para fundar el aseguramiento del pago de una deuda líquida, cuya existencia no se ha demostrado.
Precedentes
Amparo directo 5592/59. Rhea Yalkut de Cardoso. 13 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.