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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 17
ACCIONES NO EJERCITADAS, RESOLUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 17
Si el propio actor sostiene que no ejercitó determinada acción, no le causa ningún agravio el que la responsable la hubiera estudiado y la hubiera declarado improcedente, ya que estudio y resolvió también lo relativo a la acción que el quejoso ejercitó.
Precedentes
Amparo directo 6870/57. Porfirio García Díaz y coagraviado. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIONES NO EJERCITADAS, RESOLUCION DE LAS.".