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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 45
La concertación de la compraventa entre la propietaria y la inquilina sobre el predio que ha sido objeto de arrendamiento, deja, por propia voluntad de ambas partes sin eficacia jurídica al contrato de alquiler, pues no pudiendo nadie ser inquilino de sí mismo, la venta celebrada hace legalmente imposible aquél convenio. En esas circunstancias, la compradora no puede ser demandada legalmente por acción alguna derivada de un contrato de arrendamiento, pues ese nexo jurídico dejó de existir desde la celebración del nuevo contrato.
Precedentes
Amparo directo 7805/58. Francisco Valdez Gallegos y coagraviado. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.