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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
Es incuestionable que estando el contrato de arrendamiento cuya rescisión se demanda, sujeto para ello al decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la simple impuntualidad en el pago de rentas no es causa de rescisión, si esta impuntualidad no se repite por tres meses consecutivos y sí en el acto del lanzamiento que debe llevarse al cabo al ejecutarse la sentencia no paga el deudor inquilino.
Precedentes
Amparo directo 1183/59. Salomón Jallath B. 8 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.