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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57
Por el convenio en contrario que exista y por la renuncia expresa que del artículo 2406 del Código Civil haga el fiador, la fianza no se extingue al concluir el plazo fijo estipulado, sino que subsiste por todo el tiempo que el arrendamiento continúe en vigor, y hasta la devolución de la finca al arrendador.
Precedentes
Amparo directo 2751/60. Rodolfo Díaz Estolano. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.