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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66
La falta de la forma escrita del contrato de arrendamiento sólo produce su nulidad relativa o ineficacia, la cual se extingue por el cumplimiento voluntario de las partes, según lo disponen los artículos 2122 y 2128 del Código del Estado de Coahuila, que respectivamente establecen. "La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo" y "El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de la nulidad". Por tanto, debe estimarse que a pesar de la falta de forma, el contrato de arrendamiento produce sus efectos cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes, y en consecuencia es legalmente admisible, para probar la existencia del contrato, cualquier medio probatorio aceptado por la ley, que demuestre que las partes lo han cumplido voluntariamente, comportándose como arrendador y como arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 3046/60. Julián Avila de los Reyes. 3 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.