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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2228 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales la falta de formalidad escrita de un contrato produce su nulidad relativa, o ineficacia, como es más técnico decir, no es menos cierto que tal falta de formalidad no impide que de acuerdo con el artículo 2227 del propio ordenamiento, dicho contrato produzca positivamente sus efectos, cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes, adelantando el inquilino la renta y poniendo el arrendador a disposición de aquél el departamento materia del contrato.
Precedentes
Amparo directo 3046/60. Julián Avila de los Reyes. 3 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLII, página 10. Amparo directo 1791/59. Virginia R. de Serna como albacea de las sucesiones de José María y Clemencia Cavazos. 7 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.