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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271106
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66

ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 3046/60. Julián Avila de los Reyes. 3 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLII, página 10. Amparo directo 1791/59. Virginia R. de Serna como albacea de las sucesiones de José María y Clemencia Cavazos. 7 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Registro digital (IUS): 271106