Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271107
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 68
COMPRAVENTA, FORMA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 68
Conforme el artículo 2213 del Código Civil del Estado de Nuevo León, del instrumento privado de la venta de un inmueble, cuyo precio no exceda de cinco mil pesos, se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público; pero la falta de uno de los originales no afecta la validez del contrato, porque lo esencial de las formalidades que previene el artículo 2211 del Código Civil, es que el contrato, se haga constar en instrumento privado, lo firmen el comprador y el vendedor ante dos testigos, ratifiquen los contratantes su contenido y reconozcan sus firmas ante notario, la exigencia de dos originales del contrato es con objeto de facilitar la inscripción de la escritura en el Registro Público, para que la compraventa surta efectos contra tercero.
Precedentes
Amparo directo 3580/60. Nabor de Ochoa. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 259, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA, FORMA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".