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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 68
COMPRAVENTA. FALTA DE PAGO DEL PRECIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 68
La falta de pago del precio de la cosa materia de una compraventa, no está prevista por la ley como un caso de nulidad; entraña un incumplimiento, que da derecho para pedir la rescisión del contrato, como lo estatuye el artículo 2194 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo directo 3580/60. Nabor de Ochoa. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.