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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 69
CONFESION FICTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 69
El artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que "si el demandado no contesta dentro del término fijado, se dará por contestada la demanda en sentido negativo"; de tal modo que la falta de contestación de los hechos de la demanda no produce presunción de que esos hechos son ciertos.
Precedentes
Amparo directo 6432/59. Donaciana S. de Saldívar. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.