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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 77
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 77
La excepción perentoria de cosa juzgada queda demostrada si el fundamento inmediato del derecho deducido en ambos juicios y que constituye la causa, es el mismo; si los hechos son idénticos en ambos juicios, y si a ello se añade que hay identidad de personas y de cosas.
Precedentes
Amparo directo 5070/57. Carlos Cortina Gutiérrez. 27 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente y Ponente: José López Lira. Engrose. José Castro Estrada.