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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 97
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD O MALA FE, PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 97
Si las pruebas que rindió el demandado no demostraron sus excepciones, y en cambio las de su contraria decidieron en su favor la contienda, no por esto puede estimarse que aquélla obró con temeridad o mala fe, sino ha de considerarse lo contrario, que de buena fe hizo la defensa de lo que creía tener derecho, convenciéndose posteriormente de que no era así, como se desprende de que habiendo apelado de la sentencia que le fue adversa, no continuara el recurso dejando que de oficio el tribunal de alzada lo declarara desierto.
Precedentes
Amparo directo 914/60. Graciela Serna. 20 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.