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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 109
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, RESPECTO DEL FIADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 109
Si no procede la condena en costas y gastos del juicio respecto del obligado principal, que fue quien asumió la defensa del negocio, oponiéndose a las prestaciones demandadas, algunas de ellas solidaria y mancomunadamente demandadas también a su fiador, no hay razón legal para que respecto a éste si pudiera proceder la condena en esos gastos y costas del juicio.
Precedentes
Amparo directo 914/60. Graciela Serna. 20 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.