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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 110
COSTAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 110
Si en el contrato de arrendamiento se pactó que si el arrendatario diere lugar a un juicio de rescisión, porque faltase a sus obligaciones contractuales, serían a cargo del demandado los gastos y costas del juicio, también lo es que conforme al artículo 461 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, para la validez de un contrato debe haber consentimiento de las partes y un objeto lícito que pueda ser materia del mismo; y concretándose a lo estipulado en el contrato de arrendamiento sobre el pago de las costas y gastos del juicio que pudiera surgir, resulta que el consentimiento, primero de los elementos considerados, si existe, pero no el segundo, pues la cuestión relativa a los gastos y costas de un juicio, que sería el objeto de la estipulación, se origina no del convenio entre las partes, sino que su título constitutivo es la sentencia que en el juicio respectivo se dicta por ser una cuestión meramente procesal.
Precedentes
Amparo directo 914/60. Graciela Serna. 20 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 346, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".