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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 112
DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 112
Si el actor en la demanda inicial señala como importe de los daños y perjuicios hasta entonces causados, determinada cantidad, pero ante la negativa de ese monto por el demandado, expresada en la contestación de la demanda, aquél manifestó en el escrito de réplica que dejaba su valoración sobre el particular, al juicio de peritos, lo que significa una modificación de uno de los hechos de su demanda inicial, que no cambia el objeto principal del juicio y es por ende legalmente posible y permitida para dejar así fijada definitivamente la litis, al tenor de lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles; se ve que en tal situación no resulta aplicable el principio general de derecho, de que a nadie puede dársele más de lo que pide, en que se funda la autoridad responsable para no condenar al pago de daños y perjuicios por una cantidad mayor a la señalada en caso de ser imposible el restablecimiento de la situación anterior al daño causado, y que debió estudiar y valorar la prueba pericial rendida también para fijar la cantidad líquida correspondiente, decidiendo así consiguientemente uno de los puntos que fueron objeto del debate tal como definitivamente quedó planteado.
Precedentes
Amparo directo 1252/60. Ricardo H. Zavala. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.