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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 112
DAÑOS Y PERJUICIOS. OBLIGACIONES DEL FIADOR EN CASO DE SUSPENSION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 112
El otorgamiento de la fianza en caso de amparo pedido contra la liquidación de daños y perjuicios, significa el cumplimiento de la condición a que se sujetó el auto concesorio de la suspensión, pero sus efectos no se retrotraen, sino que según lo dispuesto por el artículo 1941 del Código Civil del Estado de Michoacán, empiezan a surtir en el momento en que se otorga la caución, por la naturaleza del acto. Esto no quiere decir, sin embargo, que el deudor no deba los réditos ocasionados por el tiempo transcurrido, pero los precisados por la obligación contraída por el fiador, sólo se computarán desde el día de la suspensión por el otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja 171/60. Eugenio Arriaga Vélez. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.