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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 115
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 115
Operada la caducidad de la acción de divorcio ejercitada por la quejosa, el Juez a quo no está obligado a examinar las demás prestaciones reclamadas, pues lógicamente no procede ya decidir sobre éstas, al tener que subsistir el matrimonio de los contendientes.
Precedentes
Amparo directo 1827/59. María Elena Miranda de Langarica. 15 de febrero de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.