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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 113
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 113
El plazo de tres meses del artículo 268 del Código Civil tiene por finalidad restablecer en lo posible la normalidad de las relaciones familiares para poner fin a la situación de incertidumbre originada por la desavenencia conyugal, ya resuelta por los tribunales, por el interés público de mantener el matrimonio, que constituye la base de la estructura social. Pero si fenecido ese plazo, el cónyuge absuelto deja transcurrir el plazo adicional de seis meses que señala el artículo 278, sin deducir la acción de divorcio que le confiere la ley, entonces su acción se extinguió por caducidad y no por prescripción.
Precedentes
Amparo directo 1827/59. María Elena Miranda de Langarica. 15 de febrero de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.