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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 131
EXCEPCIONES, ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 131
Si el juzgador se ocupo de una excepción, es intrascendente quien la haya opuesto, pues lo que aprovecha o perjudica a las partes es lo que en el punto resolutivo correspondiente se falle sobre la procedencia o improcedencia de la excepción.
Precedentes
Amparo directo 5070/67. Carlos Cortina Gutiérrez. 27 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente y Ponente: José López Lira. Engrose: José Castro Estrada.