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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 132
HIPOTECA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 132
Son elementos del contrato de hipoteca la constitución de una garantía real generalmente sobre un bien inmueble que no se entrega al acreedor, pero que en caso de incumplimiento de la obligación garantizada le da derecho a ser pagado con su valor, en el grado de preferencia establecido por la ley. Así se desprende del artículo 2893 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en materia Federal, y del correlativo 2721 del Código Civil de Michoacán. La hipoteca nunca es tácita ni general; es decir, a contrario sensu, tiene que ser expreso el consentimiento de constituirla y señalar específicamente el bien de la garantía real; tal es lo que se deduce de lo que establecen los artículos 2895 y 2919 del Código Civil primeramente citado y 2723 y 2745 del de Michoacán. Ahora bien, para que la hipoteca se constituya no es indispensable emplear sacramentalmente la denominación, hipoteca, sino que los elementos intrínsecos de la misma sean claros o precisos, de manera que no se puedan confundir con las demás especies del género garantía.
Precedentes
Amparo directo 6374/59. Síndico del Concurso Voluntario de Acreedores de Salvador Soto Pérez y Ana María Martínez Bermúdez de Soto. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.