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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 143
LETRAS DE CAMBIO. TRAEN APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTEN EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 143
No tienen aplicación supletoria de la Ley Mercantil los artículos 645 del Código de Procedimientos Civiles y 2109 del Código Civil del Estado de Jalisco (corresponden a los artículos 446 y 1189 de los Códigos Procesal Civil y Civil del Distrito Federal, respectivamente) según los cuales no puede despacharse ejecución sino por deuda líquida, y se define a ésta, ya que la ejecución se despacha, tratándose de letras de cambio, con base en los artículos 1391 fracción IV y 1392 del Código de Comercio, que son los aplicables, pero además es inexacto que no se trate de una deuda líquida ya que en el propio documento está determinada la cantidad, y aunque por las fluctuaciones en la paridad de las monedas, al despacharse ejecución no pudiera saberse exactamente la cantidad que en pesos tendría que entregar el deudor, porque de acuerdo con la Ley Monetaria tendrá que estarse al tipo que rija en el momento de hacerse el pago, llegado ese momento, es factible con una simple operación aritmética determinar la cuantía por cubrirse.
Precedentes
Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.