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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 145
PERSONALIDAD, ACEPTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 145
Si consta en autos que fue el mismo actor quien en su demanda señaló como apoderado de la empresa demandada a una persona para que por su conducto se le emplazara, tal hecho constituye una clara aceptación de la personería de dicho apoderado, máxime si al admitir la personería el juzgado no la objetó el actor, sino que lo hizo hasta la segunda instancia en que lo alegó como agravio, aduciendo que hasta el momento de enterarse de la sentencia de primera instancia se dio cuenta de que el poder con que acreditó el mencionado apoderado su carácter durante todo el juicio, sin objeción alguna del actor, era insuficiente.
Precedentes
Amparo directo 5070/57. Carlos Cortina Gutiérrez. 27 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente y Ponente: José López Lira. Engrose: José Castro Estrada.