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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 146
PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 146
No hay disposición legal que establezca estudiar el acervo probatorio en determinado orden para la resolución de un juicio; si la ley señalara una pauta para ese fin, constituiría una fórmula, pero éstas quedaron abolidas, como lo prescribe el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 3564/59. Eduardo Gómez. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 683, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS.".