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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 146
PROMESA DE VENTA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 146
Si el cumplimiento de un contrato de promesa de venta está supeditado a la terminación de un juicio sucesorio, a cuyo acervo pertenece el bien objeto del contrato, y la parte actora, fuera del documento base de la acción, ninguna otra prueba rindió de la que pudiera deducirse la demostración de que ese juicio concluyó, lo cual es un elemento necesario para la procedencia de la acción de otorgamiento de la escritura de propiedad del mencionado bien, por haberse pactado así en el contrato respectivo, debe estimarse que la sentencia reclamada es correcta en tanto que en ella se consideró que por la falta de demostración de ese elemento, es improcedente la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 6432/59. Donaciana S. de Saldívar. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 658, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA, REQUISITOS DE LA.".