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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 150
SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 150
Si el argumento fundamental que sirve de apoyo a la sentencia reclamada no se combate en los conceptos de violación, ni se hace tampoco respecto de otros que se aducen en ella, no refiriéndose tales conceptos a la totalidad de los razonamientos legales, la Suprema Corte de Justicia no está en aptitud de decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos argumentos no impugnados.
Precedentes
Amparo directo 2914/58. Alejo Roberto Pérez y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.