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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 151
SENTENCIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 151
No es cierto que la condena consistente en el restablecimiento de la situación anterior al daño deje al demandado en posibilidad de cumplirla a su modo, criterio, tiempo y calidad, porque el Código de Procedimientos Civiles establece en la sección relativa a la ejecución de sentencia, la forma, tiempo y modo del cumplimiento, cuando la sentencia no señala esas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 1252/60. Ricardo H. Zavala. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.