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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 152
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 152
De acuerdo con los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, el criterio para fijar el monto de la garantía para conceder la suspensión, queda al prudente arbitrio del funcionario judicial facultado legalmente para ello, limitado por las pruebas rendidas, según la importancia pecuniaria de los daños y perjuicios que con la suspensión del acto reclamado y sus efectos, pudiera resentir el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja 139/60. Elisa de León de Tafich y coagraviados. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.