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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 152
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 152
No es verdad que por el simple hecho de la existencia de la sociedad conyugal, deba considerarse que necesariamente forman parte del patrimonio de la misma tanto los bienes futuros como aquéllos de los que los consortes sean dueños al formarse la sociedad, sino que esos bienes pueden entrar o no a la sociedad según lo convengan los consortes. Ahora bien, si los contrayentes expresamente indicaron que al celebrarse el matrimonio no aportan ningunos bienes, esto significa, sin lugar a duda, que fue su voluntad que los bienes adquiridos con anterioridad por alguno de ellos no entraran a formar parte de la sociedad conyugal. Entonces, si el inmueble embargado fue adquirido por el marido con anterioridad a la celebración del matrimonio y no sólo no se le mencionó entre los bienes que debían constituir la sociedad conyugal, sino que, por el contrario, se dijo que no se aportaba ningún bien, no obstante que el inmueble en cuestión ya formaba parte del patrimonio del marido, cabe concluir que en efecto dicho inmueble no pasó a formar parte de lo bienes que pertenecen a la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo directo 2685/60. Lorenza Martínez Pacheco. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.