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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 155
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 155
Si el gerente de una sociedad tenía autorización para obligarla hasta determinada cantidad, una vez demandada la empresa en un juicio ejecutivo mercantil, no puede hacer valer la excepción de falta de facultades legales en quien suscribió un título de crédito a su nombre, a que se refiere el artículo 8, fracción III, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo que demuestre que la autorización dada al gerente que subscribió el título, fue por una cantidad menor a la reclamada, y que ese limite de la autorización se dio a conocer al actor.
Precedentes
Amparo directo 5842/59. Embotelladora de Sonora, S. A. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 892, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS.".