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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA. DIVORCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 17
Los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario. Constituyen un derecho establecido por la ley, que nace del estado matrimonial, como una obligación del marido respecto de la esposa y de los hijos, dentro de la existencia de aquel vínculo. En el caso de divorcio la ley ordena que se tomen las medidas de señalar y asegurar los alimentos que el deudor alimentista debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos. Se obliga al Juez, por dispositivo de la ley, a señalar los alimentos que ésta ordena se den por el marido a la mujer, mientras subsista el matrimonio; y esa obligación resulta permanente, como acción complementaria o subsidiaria del divorcio, porque en tanto el lazo conyugal no se disuelve, aquélla permanece en pie; y como el vínculo subsiste y no se destruye por una sentencia definitiva reclamada en amparo, en tanto éste no se conceda al marido, los alimentos deben seguirse ministrando, en razón de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Precedentes
Queja 179/60. María Cristina Mora Hernández. 18 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 20. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XXXVIII, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro: "ALIMENTOS. SUSPENSION SIN FIANZA.".