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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. LOS CONSULTORIOS DENTALES NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 18
El consultorio dental no es más que una especie del género consultorio en general, donde normalmente se dan consultas al público y se obtienen honorarios; mas no por ello se le va a considerar de tipo mercantil o industrial la actividad del dentista, pues los honorarios son una remuneración de un servicio profesional de orden liberal y no de actos que tengan por objeto actividades industriales comprendidas en las fracciones de la V a la IX del artículo 75 del Código de Comercio. Por consiguiente, sería forzar el sentido jurídico del inciso d) del artículo 1o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, que se refiere a los locales destinados a comercios e industrias para estimar como actividad industrial el ejercicio profesional de la medicina en un consultorio dental, pues el precepto en cita es muy claro en su parte inicial al establecer que se prorrogan por ministerio de ley sin alteración alguna de sus cláusulas los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona limitativamente en los incisos a), b), c) y d) del propio artículo; y por lo tanto, sería ir contra su texto ampliar dicha prórroga a los consultorios dentales que no se mencionan en ninguno de esos incisos.
Precedentes
Amparo directo 956/60. Salvador Mayol Aguilar. 27 de enero 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVIII, página 23. Amparo directo 7661/57. Jesús Desachy Ramos. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XVIII, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LOS CONSULTORIOS MEDICOS NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.".