Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271148
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. REQUERIMIENTO NOTARIAL DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 24
Aunque de los términos literales del acta relativa aparezca que el requerimiento de pago no se hizo directamente al obligado, por no estar presente, sino a su esposa, esto no significa que el requerimiento no se haya cumplido en debida forma, en atención a que no existe en el contenido de los artículos 62 de la Ley del Notariado y 117 del Código de Procedimientos Civiles, ninguna disposición que exija que las notificaciones se hagan directamente a las personas a quienes se notifica, siendo el requisito esencial para su validez que se efectúen en el domicilio de la persona a quien va dirigida la notificación, pudiendo entenderse la diligencia "con los parientes, domésticos, o con cualquier otra persona que viva en la casa" requisito que en el caso concurrió puesto que se hizo en el domicilio del inquilino y la diligencia se entendió con la esposa de este.
Precedentes
Amparo directo 5997/59. Aurora Meraz de Conde. 4 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.