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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDATARIO Y VENTA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 24
Ni la transmisión de la propiedad, ni la muerte del arrendatario afectan los términos del contrato. Pero para que se establezca la relación contractual entre causante y sucesión del causahabiente arrendatario, de manera que el primero tenga derecho a cobrar y el segundo la correlativa obligación de pagar al nuevo propietario, la renta estipulada, es requisito indispensable que se haga la notificación prevenida por el artículo 2409 del Código Civil. Por lo que si el demandante no probó haber cumplido con el precepto en cita, la falta de relación contractual con el arrendatario, se traduce en falta de obligación frente al nuevo propietario.
Precedentes
Amparo directo 5546/59. Isaac Ellstein Miller. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.