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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. INEFICACIA DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 45
El principio de autonomía de la voluntad de las partes a que se refieren los artículos 1796 y 2406 del Código Civil deja de operar en todos los casos previstos por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, sobre congelación de rentas, y en virtud de su artículo 3o., transitorio.
Precedentes
Amparo directo 7205/59. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 20 de enero de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Alberto R. Vela.