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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 46
ARRENDAMIENTOS. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOBRE CONGELACION DE RENTAS, SUSPENDIO LA APLICACION DEL ARTICULO 2398 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 46
El artículo 3o., transitorio, del Decreto sobre Congelación de Rentas de 24 de diciembre de 1948, no permite la aplicación de los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se opongan a dicha ley. En tal virtud, la prohibición que contiene el artículo 2398 respecto a que el arrendamiento no puede exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitación, no puede invocarse, ya que el artículo 1o. del mencionado decreto prorroga por ministerio de ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona y el 3o., transitorio, del mismo decreto suspendió la aplicación del citado artículo 2398.
Precedentes
Amparo directo 628/57. María Teresa Prats viuda de Escontría. 30 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.