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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 48
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 48
En el juicio de amparo únicamente puede aducirse como concepto de violación la infracción a la ley cometida en la sentencia reclamada que haya sido alegada en segunda instancia por vía de agravio, porque se hubiere cometido en la primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1646/58. María de los Dolores Salazar de Bárcena, Sucesión. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 7074/59. Agustín Mendoza Lara. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.