Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271156
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 49
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 49
Si en el amparo directo se reclama la sentencia de segunda instancia, que declaró probada la acción reivindicatoria y se concede la suspensión del acto reclamado, debe admitirse la contrafianza al tercero perjudicado, en virtud de que en caso de concederse el amparo de la Justicia Federal al agraviado, éste será restituido en la posesión del inmueble, por virtud de los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia del juicio de garantías, razón por la cual no es exacto que jurídicamente con la admisión de la contrafianza quede sin materia el amparo.
Precedentes
Queja 51/60. Rodrigo Orta 18 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.