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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 51
DIVORCIO. SENTENCIA NO RECURRIDA QUE NO SE HA DECLARADO EJECUTORIADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 51
El hecho de que la sentencia definitiva de primera instancia que decretó el divorcio no haya sido declarada ejecutoriada no la priva de sus efectos, porque la declaración de ejecutoriedad es puramente declarativa y no constitutiva, y la validez de un divorcio descansa en que se haya decretado por autoridad judicial competente.
Precedentes
Amparo directo 6535/59. Rafael Sánchez Benítez. 12 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.