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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 73
FALLOS DE LOS JUECES MENORES, MODIFICACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 73
No es verdad que los fallos de los Jueces Menores no puedan ser alterados por ser tribunales de conciencia; porque sí pueden ser modificados por ser recurribles en apelación (artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero), y porque la jurisdicción y la potestad es originaria en el tribunal de segundo grado a quien pasan las atribuciones del Juez Menor para hacer igual apreciación de los hechos en conciencia, sin sujeción a las normas relativas a la prueba tasada, aun cuando con la obligación de cumplir con el artículo 14 constitucional que impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar en consideraciones jurídicas, lógicas y prudentes sus resoluciones.
Precedentes
Amparo directo 6660/59. Carlota Olivera Vélez. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.