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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 78
REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 78
El Registro de la Propiedad no produce efectos constitutivos y si el autor de una sucesión había enajenado un bien, sus sucesores no podían volverlo a vender, independientemente de que la primera venta estuviese o no registrada, por la sencilla razón de que ese bien ya había salido del patrimonio del autor de la herencia.
Precedentes
Amparo directo 5036/55. Alejo Roberto Pérez y coagraviados. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 263. Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XV, página. 275. Queja 103/57. María Matamoros viuda de Soria. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota:
En el Volumen XV, página 263, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO. EFECTOS DEL.".
En el Volumen XV, página 275, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DEL.".